Se reglamentó el derecho al acceso, deambulación y permanencia de los perros guía

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Mediante el decreto 792/2019 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó el derecho de acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público de perros guía.

De esta manera, se decidió crear el comité técnico de perros guías o de asistencia, el cual estará conformado por: un representante titular y su correspondiente suplente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), funcionarios aptos del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Transporte de la Nación. El Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) también tendrá un representante, como así el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS).

De este modo, la comisión contará además con un representante titular y su correspondiente suplente de Universidades Nacionales que dicten carreras o cursos de adiestramiento canino, uno por parte de usuarios de perros guía, y de perros de asistencia.

El objetivo de éste comité, que tendrá carácter “ad honorem”, será dictar el reglamento de funcionamiento y actuar como órgano consultivo para la autoridad de aplicación, en este caso la ANDIS.

Así, la medida se apoya en la Ley 26.858 del año 2013, que asegura el derecho de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.

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