Información sobre PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, obras sociales provinciales, nacionales y empresas de medicina prepaga

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El siguiente comunicado tiene como objeto poner en conocimiento a toda la sociedad, las personas con discapacidad y sus familias, de las decisiones administrativas de la ANDIS que afectan las prestaciones en materia del Programa Médico Obligatorio, y la ley N° 24901, respecto de las que tiene el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.
ANDIS te cuenta sobre las prestaciones que deben brindar las obras sociales provinciales, nacionales y las empresas de medicina prepaga.

PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD
El programa federal Incluir Salud, ex PROFE, no es una obra social, sino que brinda prestaciones mediante convenios directos con prestadores y con las provincias, a excepción de la provincia de Tucumán, que todavía no formalizó el convenio.
Es importante señalar que los beneficiarios de este programa son solo aquellas personas que reciben una pensión no contributiva y la Agencia Nacional de Discapacidad está obligada, al igual que las provincias, a cubrir las prestaciones.

Obras sociales provinciales
Las provincias tienen la obligación de garantizar a los beneficiarios de las obras sociales provinciales las prestaciones que garanticen la salud en los términos de sus constituciones provinciales, la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Como Argentina es un país federal, la Agencia Nacional de Discapacidad no tiene jurisdicción sobre las prestaciones que brindan las provincias pero si tiene la posibilidad de transmitir a los miembros especializados de cada una la desinteligencia en el cumplimiento de los derechos a la salud de sus organismos a través del Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS).

Obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga
El director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad es el presidente del Directorio de Sistemas Básicos para personas con discapacidad.
El Directorio está conformados por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, la Superintendencia de Servicios de Salud, del PAMI, del COFEDIS y del programa INCLUIR SALUD. Al mismo tiempo, cuenta con un comité asesor.
En las reuniones del Directorio se llegan a acuerdos para garantizar las prestaciones a los beneficiarios de las obras sociales y el director ejecutivo de la ANDIS las hace aplicable a las personas con discapacidad que cobran pensiones no contributivas.
Estas resoluciones las debe cubrir el PAMI y las obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga para sus afiliados ya que está dentro de sus responsabilidades.
En caso de no cumplirlas, la Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo que recibe las denuncias y los trámites de urgencias y tiene la potestad para sancionar a quienes no cumplan con las obligaciones del Programa Médico Obligatorio.

Te informamos para garantizar que las personas con discapacidad reciban sus prestaciones de la forma que corresponde y en igualdad de condiciones.

ANDIS te cuenta. Entre todos nos estamos cuidando.

FUENTE: Agencia Nacional de Discapacidad

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