UPCN celebró la resolución judicial que protege el derecho a la privacidad de los profesionales de la Salud que sufrieron el contagio involuntario del COVID-19.
La Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) destacó la resolución de la jueza de la Cámara de Trabajo de Bariloche que negó que se haga pública la identidad de los trabajadores que sufrieron contagio al considerar que es el propio afectado quien debe decidirlo.
La jueza Alejandra Paolino rechazó varias acciones de hábeas data que un grupo de enfermeras había presentado contra el Hospital Ramón Carrillo de Bariloche y las autoridades del Ministerio de Salud de Río Negro.
Según refleja el diario Río Negro, las demandantes pretendían que les comuniquen, con la reserva que corresponda, los datos personales de quienes habían sido diagnosticados como portadoras del virus. Reclamaban que se haga el hisopado y estudio al personal sanitario al personal de salud que estuvo en contacto directo o de proximidad con esas personas contagiadas, con el objetivo de resguardar su salud.
Sostuvieron además que, debido a la ausencia de información por parte del hospital local respecto a las personas infectadas con COVID-19 se exponía a los trabajadores del servicio de salud a una situación de total desamparo.
Paolino destacó en el fallo que la Agencia de Acceso a la Información Pública dependiente del Poder Ejecutivo Nacional puso especial énfasis en la forma del tratamiento de la información referida a la pandemia.
La jueza citó que en la página web oficial del organismo se consigna que la información referida a la salud “es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales”.
“Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa”, aseguró la jueza, y citó los artículos 2 y 7 de esa ley nacional.
“La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 – Ley 25.326). Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 – Ley 25.326)”, consignó la jueza en la sentencia.
El fallo de la jueza Paolino señala además que el Ministerio de Salud puede hacer uso de su potestad y, en el marco epidemiológico, disponer de esa información de manera reservada y solamente a los fines de tomar las medidas preventivas con la persona afectada y su entorno.
“Valoramos que no se haya hecho lugar a un avasallamiento del Derecho de esa magnitud impulsado por otro gremio de estatales que apoyó a un grupo de empleados en esta demanda”, indicaron desde UPCN a través de un comunicado de prensa.
“Defendemos a los trabajadores y trabajadoras que están al frente de la pandemia, buscamos que las condiciones de trabajo sean buenas y se preserve la seguridad sanitaria de todos y nos parece una actitud de grave irresponsabilidad institucional alentar una acción de esta naturaleza, promoviendo la pelea entre compañeros (incluso con amenazas intimidatorias) que tienen que trabajar unidos ante un enemigo común”, subrayó UPCN.
“Esperamos que, pasado este tiempo, las autoridades tomen las medidas administrativas pertinentes”, concluyeron.
FUENTE: VDM Noticias