Luego de un trámite iniciado por vía telefónica, un tribunal de Río Negro obligó a una prepaga a cubrir medicamentos y elementos a paciente con alzheimer.
La Cámara Laboral de Bariloche resolvió que una empresa de medicina prepaga deberá entregar medicamentos y pañales a un afiliado con padecimiento de Alzheimer y patologías relacionadas, como hipoacusia neurosensorial bilateral.
La demandante relató que acudió a la justicia por haber agotado la vía administrativa con Swiss Medical para que se le provean pañales especiales y medicamentos, que si bien no son específicos para su dolencia, son necesarios para tratar patologías aleatorias. La empresa de medicina, en cambio, propuso el reintegro de lo abonado y la provisión de pañales básicos, pero el paciente se encuentra postrado y los necesita a diario.
El amparo fue iniciado de manera telefónica, poco antes de la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) por parte del STJ. Fue la esposa del afiliado la encargada de su presentación, así como de toda la documentación que avaló el pedido, que se hizo de manera íntegramente remota por la pandemia de coronavirus.
En el fallo, los jueces citaron al Superior Tribunal que consignó que “es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales”.
En ese sentido, los camaristas explicaron que el derecho a la salud,está íntimamente relacionado con el principio de autonomía personal, ya que una persona gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- previsto también en nuestra Constitución Nacional.
“Es importante destacar que siempre en este tipo de acciones se tiene en cuenta la opinión de los médicos tratantes en especial en este caso de gravedad,el que debe analizarse con criterio de amplitud en beneficio del amparista y que no merece dilación”, se lee en el fallo.
El amparo fue iniciado de manera telefónica, poco antes de la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) por parte del STJ. Fue la esposa del afiliado la encargada de su presentación, así como de toda la documentación que avaló el pedido, que se hizo de manera íntegramente remota por la pandemia de coronavirus.
FUENTE: ESTUDIO ROMAGNOLI