Derecho a la Educación Inclusiva (porunaeducacioninclusiva.org)

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Las personas con discapacidad tienen derecho a estudiar en escuelas comunes, aprendiendo y participando en igualdad de condiciones.

Este derecho está reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), un tratado internacional de derechos humanos aprobado por las Naciones Unidas que fue ratificado por Argentina en 2008 y que goza de jerarquía constitucional desde 2014 (ley 27.044). En su artículo 24, la Convención obliga a los Estados a garantizar sistemas educativos inclusivos en todos los niveles -brindando los apoyos y ajustes que sean necesarios a quienes los requieran- y a asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas de las escuelas comunes.

En la Observación General N°4 (OG 4), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (órgano encargado de evaluar el cumplimiento de la Convención) desarrolla los componentes del derecho a la educación inclusiva y las formas de garantizarlo.

En los siguientes videos, la Red Regional por la Educación Inclusiva explica brevemente el contenido de la OG 4:

La CDPD, al tener el mismo valor que la Constitución Nacional, es superior a todas las normas. Esto significa que la normativa nacional, provincial y municipal (leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas) deben modificarse según lo que la Convención dispone. En el caso de que no se modifiquen SIEMPRE prevalece la CDPD. Toda legislación que no la respete es inconstitucional.

En diciembre de 2016, el Consejo Federal de Educación aprobó la Resolución 311/16 sobre “Promoción, acreditación, certificación y titulación de estudiantes con discapacidad”, que reconoce el derecho de la niñez y juventud con discapacidad a ser inscripta en la escuela común en todos sus niveles, a que se les provean los apoyos y ajustes que necesiten y a recibir títulos en igualdad de condiciones (ver Anexo I de la resolución).

La Resolución es obligatoria en todo el país: todas las escuelas de todas las provincias deben cumplirla (artículo 118 de la Ley de Educación Nacional y artículo 11 del Reglamento del Consejo Federal de Educación). Por eso, no es necesario que las provincias adhieran a ella.

RECORDÁ

NINGUNA ESCUELA pública o privada, ni las dependencias estatales municipales, provinciales o nacionales, pueden desconocer el derecho de las personas con discapacidad a estudiar en la escuela común. Esto constituye DISCRIMINACIÓN y puede ser denunciado.

PODÉS CUESTIONAR toda norma que limite la inclusión en cualquiera de los niveles (inicial, primario, secundario) de la escuela común.

Fuente: Fundación Por una educación inclusiva

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