Aseguran que en 2006 descubrieron que una botella contenía una espiral para mosquitos. La empresa lo negó, pero la justicia les dio la razón en primera y segunda instancia.
El mediodía del 29 de enero de 2006, R.L.R., una mujer del barrio Noroeste, fue a comprar a un quiosco cercano a su casa algunas bebidas. Llevó, entre otras gaseosas, una Coca Cola de 1,25 litros, con envase de vidrio.
Al regresar, tomaron ella, su marido y cuatro hijos. La mayoría sufrió síntomas estomacales casi inmediatos y al observar con detenimiento el fondo de la botella descubrieron que había un trozo de espiral para mosquitos.
Fueron de urgencia a la guardia del Hospital Privado del Sur y la pediatra Alicia Torres atendió a dos de los chicos y les diagnosticó un cuadro compatible, tóxico (piretroide) y uno de ellos tuvo que quedar internado por deshidratación. El resto presentaba diarrea.
La familia fue a la OMIC, al departamento municipal de Bromatología y terminó por demandar judicialmente a Coca Cola Polar Argentina, por daños y perjuicios.
Por dos de los chicos
El Juzgado Civil y Comercial N° 5, pese a la negativa de la empresa, falló el año pasado a favor de resarcir a los dos menores con 5 mil pesos a cada uno y otros 500 pesos individuales para el resto del grupo. En total, una pena de 12 mil pesos más los intereses a la tasa pura del 4% anual, desde el hecho y hasta la sentencia definitiva.
Coca Cola apeló y ahora la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, ratifica el fallo, aunque en forma dividida.
Los jueces Guillermo Ribichini y Fernando Kalemkerian votaron en ese sentido y, en minoría, lo hizo Marcelo Restivo.
La embotelladora negó los cargos. Aseguró que no se había acreditado la relación de consumo por la falta del ticket respectivo y que tampoco había testigos presenciales, lo cual hacía imposible demostrar la ingesta.
También explicó el mecanismo de estampado del código de la tapa -que en este caso estaba parcialmente borrado- y opinó que pudo haber sido suprimido intencionalmente, ya que ese registro no se deteriora con el paso del tiempo.
Finalmente, afirmó que, por la forma mecánica de llenado, “deviene imposible” que un cuerpo extraño termine dentro de una botella.
El voto en disidencia
La Cámara confirmó el fallo, aunque de manera dividida.
Restivo, en el voto minoritario, consideró que era “carga de los demandantes” determinar que el envase contenía un cuerpo extraño previo a su apertura y que no hay prueba concluyente en ese sentido.
Agregó que la doctora Torres no los vio consumir el producto y que tampoco se hizo pericia al contenido.
También tuvo en cuenta el estudio del ingeniero industrial Ricardo Monserrat, quien reconoció que una tapa se puede reemplazar a través de un proceso de calor y con una herramienta particular y que no es factible en el llenado de envases la introducción de elementos ajenos.
La médica, determinante
Ribichini y Kalemkerian, en cambio, confirmaron el fallo de primera instancia al considerar que el testimonio de la médica “fue determinante”.
Surge de su declaración una vinculación entre los síntomas gastrointestinales de los dos menores y la ingesta de la gaseosa, sostuvieron.
Dijeron que la profesional de la salud no se guió solo por lo que le dijeron los pacientes sino que, al desconocer el origen del malestar, uno de los denunciantes trajo y le mostró la botella con el espiral en el fondo.
No es algo que solo refirieran los denunciantes, la doctora lo vio, explicaron los dos jueces.
“En cualquier caso, lo cierto, concreto e indisputable es que la botella de gaseosa de la que habían bebido presentaba un cuerpo extraño en su interior, que tanto los actores como la propia médica que los atendiera coincidieron en que se trataba de una espiral de las empleadas para ahuyentar esos insectos”, dijeron.
“Sin atisbo de fabulación”
También advirtieron que “no hay el menor atisbo” de indicio de fraude o fabulación de parte de la familia afectada.
“Si al verosímil relato de hechos formulado por los demandantes en torno a la ingesta de la bebida, se suma la comprobación por la médica interviniente del malestar gastrointestinal asociado a ese consumo, y la de la existencia de un elemento extraño hallado en el interior del envase involucrado, parece evidente que la productora de aquélla debe resarcir los lógicos y presumibles momentos de zozobra vividos por los demandantes”, concluyeron.
La demanda no está cerrada, porque Coca Cola ya adelantó que irá a la Suprema Corte de Justicia bonaerense y, de ser necesario, llegará a la Corte de Nación.
De todas maneras, la familia ya obtuvo dos fallos a su favor.
Fuente: La Nueva