El Concejo de la ciudad de Santa Fe aprobó este jueves un marco regulatorio para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación y el uso científico del cannabis y sus derivados, promoviendo el cuidado integral de la salud. De esta forma, es la primera localidad en la provincia en regular al respecto.
Esta iniciativa, que se aplicará de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente, comprende la creación de un Registro Voluntario de Usuarios y Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados, junto con la formación de un Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis que analizará las solicitudes de inscripción y entregará un certificado de registración a quienes se inscriban.
Dicho registro estará coordinado además con el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN), creado por la Ley Nacional Nº 27.350.
En este sentido, la inscripción de los usuarios de cannabis de forma medicinal o terapéutica estará coordinada con la autoridad nacional competente, así como sus derivados, plantación, cultivo y/o producción del mismo, con el objetivo de obtener información sobre su uso en la ciudad, y en la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de datos para apoyar el oportuno diseño de políticas públicas vinculadas a la temática.
Quienes tengan su solicitud de inscripción aprobada recibirán un un certificado de registración. El formulario estará disponible oportunamente en el sitio web oficial, y la ordenanza establece que “se deberá proteger la identidad y privacidad de las personas que se inscriban en el registro”.
Investigación
Por otra parte, la reglamentación autoriza al Ejecutivo Municipal a proceder a la firma de Convenios de colaboración y promoción con Organismos públicos o privados y Asociaciones Sociales sin fines de lucro especializadas, a los fines de promover estudios e investigaciones relacionadas con el uso del cannabis con fines terapéuticos, profundizar el conocimiento y generar nuevos saberes sobre su uso.
En particular, se deberá fomentar la participación de Asociaciones Civiles especializadas en la temática, de entes estatales tales como laboratorios públicos, de los Ministerios de Salud y de Seguridad de la Nación, de los Ministerios de Salud y de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia, de las Universidades Públicas y Privadas con sede en la ciudad y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de todos aquellos organismos que se consideren necesarios a los fines de promover la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
El Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis estará integrado, con una duración de cada participante de al menos un año, por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; un (1) representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; un (1) representante del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe o el que en el futuro lo reemplace, un (1) concejal por cada bloque político; un (1) representante de cada Universidad con sede en la ciudad; un (1) representante del Colegio de Farmacéuticos; un (1) representante del Colegio de Médicos; y un (1) representante de cada organización de usuarios de Cannabis terapéutico con personería jurídica con sede en la ciudad, con un máximo de hasta 4 (cuatro) organizaciones.
Los integrantes de los Colegios Profesionales, las Universidades y las organizaciones de usuarios serán designados por la Autoridad de Aplicación, a propuesta de una terna que deberán elevar las instituciones representadas.
Este Consejo Asesor tendrá entre sus funciones “asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia”; “colaborar, en formas previas a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas”; “colaborar en la creación de protocolos y pautas de actuación”; “realizar estudios de factibilidad técnica para el futuro desarrollo de un Banco Municipal de Cannabis”; “brindar el certificado de registración a los inscriptos en el Registro de Usuarios y/o Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados, según lo establecido en el art. 4 de la presente”; “coordinar la realización de las Consultorías Cannábicas a los fines de brindar asesoramiento y acompañamiento a las personas que la requieran”; “promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigida al conjunto de la sociedad en general”; y “dictar el reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.350”.
Además, se crearán las Consultorías Cannábicas a los fines de brindar asesoramiento y acompañamiento a las personas que lo requieran. Las mismas serán realizadas en el marco del Consejo Asesor, en coordinación con todas aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro relacionadas a la temática.
Estas consultorías tendrán entre sus funciones: “brindar asesoramiento integral sobre el uso del cannabis medicinal y sus derivados a los vecinos y vecinas santafesinos/as”; “brindar acompañamiento en la tramitación de los permisos de ANMAT para la importación de medicamentos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de Cannabis”; y “promover, en conjunto con el área provincial pertinente, el acceso a la información tanto a profesionales del campo de la salud, como a la ciudadanía en general, incluyendo instancias de formación en los diversos ámbitos”.
FUENTE: conclusion.com.ar