En un fallo inédito en Rosario, y citando en sus considerandos la ley nacional de Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis promulgada hace apenas diez días, la Justicia Federal obligó a una obra social otorgar a una paciente de 12 años la cobertura en un ciento por ciento de una droga específica indicada por su médico neumonólogo. Se trata de un trastorno genético que afecta en todo el país a unas dos mil personas, que con la sanción de la nueva normativa por parte del Congreso de Nación y tras varios años de reclamo, lograron tener garantizado el acceso no solo a la cobertura integral de medicación, sino además a equipos médicos, kits de tratamientos y terapias de rehabilitación.
Ese es el caso de D., quien afronta su día a día no sólo con altas dosis de remedios, sino además con sesiones de kinesiología respiratoria diarias y un chaleco compresor que le permite dar batalla a la afectación pulmonar severa que sufre. Una herramienta, ésta última, por la que también tuvo que dar batalla en la Justicia.
Si bien en los considerandos la jueza Sylvia Aramberri cita la normativa promulgada el 10 de agosto pasado, la batalla de la mamá de D. comenzó ya el año pasado. Considerada como una discapacidad visceral que afecta órganos internos del aparato respiratorio, digestivo y reproductivo, por lo que la nena cuenta con un certificado de discapacidad, a fines del año pasado cuando se aprobó la llamada triple terapia Trikafta (elexacaftor, tezacaftor, ivacaftor) con resultados muy alentadores, y su médico se la indicó, una droga que ya se utiliza en países de Europa, recurrieron a su obra social Osde para solicitar la autorización de su uso, previo pedido de autorización a la Anmat.
El pedido no era casual, tenía que ver son la urgencia del caso, ya que la paciente presenta un severo compromiso pancreático, hepático, mala absorción y una afectación pulmonar severa, sino además porque por cómo se presenta en ella esta patología.
“El médico la indica porque justamente es una medicación que da buenos resultados en la mutación específica del gen que tiene la paciente,y porque ella la necesita de manera inmediata porque sus estudios de diagnóstico dan cada vez peor y si bien esto no revierte, si frena el proceso”, explicó Carina Mazzeo, abogada patrocinante.
La negativa de la obra social no sólo se sostuvo en el costo de la droga, que es de unos 20 mil dólares mensuales, sino además en la “fase experimental” en la que se encuentra. Sin embargo, a lo largo del juicio, explicó la abogada, tanto desde la Asociación de Fibrosis Quística de Rosario, como desde los organismos del Estado -Ministerio de Salud de la Nación y Anmat- que comparecieron en el proceso, se recalcó la obligatoriedad de la obra social de hacer frente al costo del tratamiento.
El peso de la ley
Aunque el reclamo de D. y su mamá comenzó antes de la aprobación de la ley nacional, su abogada no deja de recalcar que justamente estos reclamos individuales constantes ante la Justicia, que se vienen dando tanto en Rosario como en otros puntos del país, son los vienen empujando desde hace tiempo el tratamiento de la ley nacional, que finalmente fue promulgada en agosto.
Tal es así que en los considerandos, la magistrada hace referencia a la normativa que establece el “carácter obligatorio de la cobertura total del cien por ciento de las prestaciones que sean indicadas por los médicos profesionales y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, debiendo otorgar cobertura integral de medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación y todas las prestaciones que sean indicadas por los profesionales médicos, en un plazo máximo de 30 días corridos, para aquellos casos que no sean urgentes y para estos últimos de forma inmediata”.
Del mismo modo que recalca que la ley establece la cobertura, también en un ciento por ciento, de los estudios de diagnóstico y tratamiento de los órganos afectados por el avance de la enfermedad, y tratamientos psicológicos y psiquiátricos; todo eso incluido en el Programa Médico Obligatorio.
En ese marco, definió “la cobertura al 100 por ciento del medicamento Trikafta cada 28 días, bajo la modalidad y en las dosis indicadas por el médico tratante por un plazo de tres meses”. La abogada explicó que “en ese plazo se evaluarán los efectos en la paciente y se ampliará”, además de “aguardar la reglamentación de la normativa nacional.
Así y todo, Mazzeo opinó que la ley no hará retroceder el número de casos que llegan a la Justicia, y aseguró que “en las situaciones donde hay tratamientos y medicación de alto costo, se terminan judicializando porque nadie los quiere cubrir”.
FUENTE: lacapital.com.ar