El máximo tribunal consideró un “exceso en las atribuciones de las autoridades” la negación de permisos de circulación entre provincias y aunque no resolvió la cuestión de fondo sentó jurisprudencia respectos de casos que impliquen personas en tratamientos de salud o que necesiten acompañamientos de sus familiares.
Los excesos respectos de los cuales se ha pronunciado la Corte tienen efectiva aplicación en casos donde personas con enfermedades terminales o en tratamiento puedan contar con la presencia de familiares en el caso de que necesiten asistencia. En Formosa fueron al menos dos los casos en donde una mujer falleció por una enfermedad oncológica y los hijos no pudieron ingresar a la provincia para hacerse cargo de los hermanos menores.
Un suboficial de la policía de la provincia de Formosa, falleció en Chaco, cuando quedó varado y no le permitieron regresar a seguir con su tratamiento oncológico en el Alta Complejidad.
Otro de los casos donde claramente se han cometido abusos ha sido el del empleado municipal, también con una enfermedad oncológica, cuyos hijos fueron impedidos de ingresar a la provincia, aún cuando su padre se encuentra sumamente grave y quería pasar sus ultimos meses de vida con sus hijos.
Tuvo que viajar en el estado en que se encontraba por el autoritarismo del gobierno provincial y con dolores salió de la provincia rumbo a Córdoba para encontrarse con sus hijos.
En este fallo, la Corte Suprema de Justicia resolvió que las provincia de Corrientes autorice a un residente chaqueño a viajar desde Resistencia, contra todas las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus, para asistir a su madre en un tratamiento oncológico en esa localidad. Si bien el fallo reconoce que el artículo 10 del decreto 297/20 establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen a su cargo el dictado de las medidas necesarias para implementar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, describe como un “exceso” dichas limitaciones dadas las circunstancias del caso.
“En las excepcionales y específicas circunstancias del caso, aparece como un exceso en las atribuciones de las autoridades provinciales (en coordinación con las nacionales, según se denuncia)” que se le prohíba al demandante viajar hasta la Ciudad de Corrientes “con fundamento en que viaja solo y no acompañado por su familiar que necesita asistencia”, estableció la sentencia que ordenó a las autoridades de Corrientes que dejen ingresar a esa provincia a una persona para que pueda atender a su madre, que está enferma de cáncer.
Este caso particular, se trataba de una urgencia médica, son muchos los efectos colaterales que se registran por las restricciones a la circulación interprovincial y en todo el país se han presentado múltiples recursos para reclamar.
El máximo tribunal intervino así para evitar un desenlace semejante al caso que terminó con el deceso de Solange Musse, de 35 años, quien falleció sin que su padre pudiera despedirse de ella porque las autoridades de Córdoba no dejaron que ingresar a la provincia.
Los problemas de barreras internas interprovinciales son una constante desde que se declaró la pandemia y constituyen un obstáculo a la circulación que choca contra la libertad ambulatoria contemplada en la Constitución.
Es por eso que el tribunal ordenó a la gobernación correntina que “arbitre las medidas necesarias” para permitir “el ingreso al territorio provincial por el puente General Belgrano” para que el demandante pueda asistir diariamente a su madre durante el tratamiento oncológico así como el regreso a su domicilio en la ciudad de Resistencia.
Además, en sus fundamentos, la Corte citó una declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 9 de abril de 2020 titulada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”. En particular, aludió a la conclusión respecto al carácter limitado en el tiempo, ceñido a la legalidad y acorde a los objetivos definidos de las medidas dispuestas para “abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública” dentro del Estado de Derecho”.
La medida cautelar fue presentada por Mariano Maggi ante la justicia provincial de Chaco con el fin de trasladarse hasta el domicilio temporal en el que reside su madre en Corrientes. Allí fue que su obra social, PAMI, le programó cinco sesiones semanales de radioterapia tridimensional. Si bien en un primer momento ambos viajaban desde Resistencia en automóvil con los permisos correspondientes, la exigencia de un hisopado cada siete días como requisito para conseguir la autorización de circulación los convenció de alquilar un departamento para alojar a la paciente mientras se extienda el tratamiento.
El obstáculo surgió cuando las autoridades provinciales “con intervención del Ministerio de Salud de la Nación” prohibieron el ingreso a Maggi al intentar completar el trayecto solo para reunirse con su madre y acompañarla “como único familiar”.
A partir de este fallo, todas las situaciones de salud por asistencia familiar o tratamiento de salud deberán tener la misma resolución que el de la Corte Suprema con la sola presentación de una cautelar.
De hecho más allá de lo poco que ha hecho la justicia federal en Formosa respecto de los abusos, esta vez no podrán lavarse las manos y deberan resolver en el mismo sentido que la Corte Suprema
FUENTE: elcomercial.com.ar