En el marco de una acción de amparo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, a cargo de la jueza Romina Tesone, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) cubrir de forma integral el costo de la medicación para el tratamiento oncológico de un paciente.
El actor acudió a la Justicia con el objeto de obtener una cobertura del 100 por ciento de la medicación indicada para su tratamiento oncológico, ya que “se encuentra comprometida su salud y su vida”, según consta en la presentación.
Se trata de un afiliado a la ObSBA, a quien se le diagnosticó adenocarcinoma de recto bajo que tiene múltiples metástasis en el hígado. En las consultas en el Sanatorio ‘Julio A. Méndez’, le pronosticaron una sobrevida de pocos meses, sin ofrecerle un tratamiento suficiente para combatir la enfermedad; posteriormente, dejó de acudir a esa clínica. Luego comenzó su tratamiento con otro médico.
Según los informes, “surge como solución imprescindible que se otorgue la medicación en cuestión, con el objeto de brindar las mejores oportunidades de propender a la restauración del estado de salud del actor, o de lograr la mejor calidad de vida, derecho inalienable del que es beneficiario por su clara inclusión en los términos de las leyes”.
En este escenario, la magistrada señaló que la obra social “tiene la obligación de abonar la totalidad del tratamiento oncológico impuesta por la normativa; incluso, la entidad lo reconoció indirectamente cuando manifestó que cuenta con un efector propio y contratado para el tratamiento de patologías oncológicas de las cuales cubre el 100% de la medicación correspondiente y negó la petición del actor”.
“El hecho de que el prospecto de un medicamento –eventualmente- no mencione su uso para la terapéutica de cierto cuadro, no obsta su administración por parte del médico tratante, ni resulta –por sí y sin más- un factor que incida sobre la obligación de la demandada de proveer su cobertura económica”, concluyó el fallo.
La jueza estimó que el deber de abonar el tratamiento no surge condicionado a que sea prescripto por médicos dependientes de la propia obra social, menos aun cuando aquella tuvo oportunidad de proveerle un tratamiento adecuado. Y añadió: “La ObSBA no brinda fundamento alguno para denegar el tratamiento peticionado y su negativa constituye un acto palmariamente arbitrario”.
Asimismo rechazó la circunstancia relacionada con la falta de aprobación de la droga para el tratamiento de la enfermedad o tipo de cáncer que padece el actor. “El hecho de que el prospecto de un medicamento –eventualmente- no mencione su uso para la terapéutica de cierto cuadro, no obsta su administración por parte del médico tratante, ni resulta –por sí y sin más- un factor que incida sobre la obligación de la demandada de proveer su cobertura económica”, concluyó el fallo.