El Senado convirtió este jueves en ley el proyecto que declara de interés público a la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinados a generar inmunidad contra el nuevo coronavirus, en una sesión en la que la oposición votó en forma dividida, tras objetar artículos que calificó de “flexibles” hacia los laboratorios.
La ley faculta al Gobierno a incluir en los contratos para la compra de vacunas cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros pero en ningún caso podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina.
El proyecto fue aprobado por 56 votos a favor y 12 en contra tras un debate de casi tres horas, en el que el Frente de Todos apoyó sin fisuras la medida y el opositor interbloque de Juntos por el Cambio votó en forma dividida, ya que parte de la bancada acompañó la sanción y otro sector votó por un dictamen en minoría.
Los siguientes son los principales aspectos de la norma sancionada por el Senado en relación con la vacuna del coronavirus:
– Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
– En ningún caso la prórroga de jurisdicción mencionada podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones relativas a la aplicación de estos contratos.
– La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan específicamente.
– Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
– Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra la Covid-19, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública, 26.529 de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.
– Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, a modificar sus términos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna.
– Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud.
– Se dispone que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a los efectos de la intervención de su competencia, y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo 30 días, previo a su uso en la población objetivo.
– Se autoriza, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.