El gobierno nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la ley 27630 –investigación médica y científica del uso medicinal de cannabis y derivados– por el que se habilita el autocultivo controlado del cáñamo para uso medicinal, el acceso al aceite y otros derivados en farmacias autorizadas. Hasta ahora, el autocultivo estaba penalizado.
La reglamentación de la ley 27630 se hizo oficial a través del decreto 883/20. Uno de los argumentos es que este reconocimiento era necesario porque las barreras generaron que un “núcleo significativo” cultivara y formara redes que ya gozan de reconocimiento jurídico y legitimación social.
Decreto 883/2020
La reglamentación “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos” del cannabis y busca asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del “autocultivo o el cultivo solidario”.
“Autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o a través de especialidades medicinales”
La norma establece, además, que las obras sociales, el Estado y las prepagas “garanticen” ese acceso.
También, se le otorga al médico “un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes” y se contempla la provisión “en forma gratuita por parte del Estado” de derivados de la planta a quienes tengan “indicación médica”.
Fuentes oficiales indicaron que este decreto reglamentario, firmado por el presidente Alberto Fernández, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) podrán cultivar cannabis
El texto indica que se debe crear el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales” en el marco del Ministerio de Salud.
Entre los objetivos figuran “la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados”.
También, apunta al “desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva, y el impulso de investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados”.
Y “autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica”.
“El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud”, señala la reglamentación oficial.
También el Estado “brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos”.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular “las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”, establece la medida.
Los portavoces destacaron que “la nueva reglamentación surge de un proceso de diálogo entre el Ministerio de Salud con organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y organismos públicos involucrados”.