Prestaciones al 100 por ciento

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Por Diario Judicial

La Corte de Justicia de Salta confirmó medida cautelar innovativa solicitada por un afiliado al Instituto Provincial de Salud de Salta para que se le provean inyecciones de uso oftalmológico.

El caso llegó al Tribunal por el recurso de apelación en contra de la resolución de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación, que ordenó a la obra social proveer la cobertura total e integral de las prestaciones requeridas, en particular de las dos inyecciones antiangiogénicas marca “Lumiere” o droga equivalente en caso de inexistencia de la marca, y que la provisión lo sea en forma mensual, conforme lo exige el tratamiento médico del amparista.

La obra social esgrimió la falta de presentación el certificado de discapacidad que acredite tal condición y que daría, según su postura, el sustento a la petición de cobertura de las prestaciones al 100 por ciento.

El afiliado padece una patología de edema macular que afecta ambos ojos y que se trataría de una enfermedad crónica y degenerativa de su capacidad visual. El tratamiento indicado consiste en la aplicación mensual de dos inyecciones, una por ojo.

En cuanto al certificado de discapacidad, los magistrados advirtieron que “el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”.



En este escenario, los jueces de Corte salteña consideraron que la obra social “no rebate adecuadamente la razonabilidad de la decisión adoptada en primera instancia” y que sus argumentos “no se dirigen a impugnar la patología del actor o la necesidad del tratamiento farmacológico indicado, sino que se encaminan a objetar la cobertura integral -100 por ciento- dispuesta con relación a la droga prescripta, de la cual, postula haber otorgado un reconocimiento en un 90 por ciento”.

En cuanto al certificado de discapacidad, los magistrados advirtieron que “el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”.

“La articulación de una medida cautelar innovativa conjuntamente con la acción de amparo, procura una solución inmediata para una situación que se presenta con características de urgencia o impostergabilidad”, añadieron. 

Y concluyeron que el argumento del principio de solidaridad contributiva del sistema de seguridad social tampoco “resulta inatendible, pues, como lo ha resuelto esta Corte en numerosos precedentes, la simple invocación de manera ligera y abstracta de tal principio no es suficiente para tener por acreditada la afectación patrimonial a la estructura misma del sistema de salud que el IPSS está obligado a garantizar”.

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