El dólar solidario no puede afectar la salud

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Por Diario Judicial

La madre de una menor que se encuentra realizando un tratamiento experimental en Brasil presentó una acción de amparo  contra el Banco Nación y la AFIP a fin de que se le ordene a las demandadas abstenerse de efectuar retenciones por “impuesto PAIS” y por adelanto de percepción de impuesto a las ganancias sobre los consumos realizados con tarjeta de débito perteneciente a la cuenta de su titularidad.

Relata que el día 11/10/2019 su hija I. B. fue diagnosticada con Leucodistrofia Metacromática, misma enfermedad que padeció su hermana mayor, quien falleció en el año 2015.

Entre sus fundamentos explicó que el padre de la niña  se desempeña de forma esporádica como empleado en un negocio de refrigeración, perteneciente a familiares. Ella por su parte, trabaja también de manera esporádica, como empleada de limpieza en un “hotel casa de familia”.

Los ingresos económicos el grupo familiar son inestables y escasos, ya que no pueden trabajar de manera regular porque la niña necesita ser asistida las 24 hs. del día por su diagnóstico.

A raíz de la situación económica, la amparista abrió una cuenta en el Banco de la Nación Argentina destinada a cubrir los gastos del tratamiento de su hija, que recibe el aporte solidario de muchas personas individuales y de campañas, rifas, peñas, etc emprendidas por diversos sectores de la comunidad.

Sin embargo, al estar viviendo en el exterior debido al tratamiento de su hija, las retenciones por el impuesto P.A.I.S. y por el adelanto del impuesto a las ganancias impactan sobre los fondos donados, aumentando en un 65% el valor de cada erogación realizada con la tarjeta de débito.

 “Continuar realizando las retenciones – aunque luego se devuelvan los importes retenidos- provocaría un daño irremediable” 

El juez Martín Bava, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Azul, hizo lugar a la acción iniciada afirmando que “los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”.

En ese sentido indicó que esta normativa “no parece observarse en el caso de autos, dado que a todos los consumos realizados en Brasil por la familia de la menor, con la tarjeta de débito de la cuenta señalada, se le aplican retenciones por Impuesto País y retenciones por adelanto de percepción de impuesto a las ganancias, a pesar de ser gastos realizados en el marco de un tratamiento de salud”.

El magistrado destacó que “continuar realizando las retenciones – aunque luego se devuelvan los importes retenidos- provocaría un daño irremediable porque implicaría agotar el dinero destinado a sustentar el tratamiento de su hija”. 

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