La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad rechazó el recurso interpuesto por Swiss Medical y, en consecuencia, confirmó una multa por el aumento de una cuota en razón de la edad.
El caso se inició en 2016 con la denuncia de una afiliada a la empresa de medicina prepaga, quien explicó que, al cumplir su esposo 61 años, sufrió un incremento de más de 36 por ciento en la cuota mensual por razón de la edad, contrario a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 26.682.
La afiliada, según consta en el expediente, realizó un reclamo que no fue contestado satisfactoriamente ni por correo ni en forma telefónica, sino que la persona que recepcionó su nota le informó verbalmente que no le efectuarían el descuento. La firma nunca devolvió el dinero.
Luego, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le impuso una multa de 55 mil pesos a Swiss Medical SA, por la infracción al artículo 4 de la ley 24.240. La empresa interpuso recurso directo de apelación y la causa fue elevada a la Sala I de la Cámara de Apelaciones, conformada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras.
En su voto, el camarista Balbín advirtió que la actora esgrimió, entre otras cuestiones, que la información brindada al afiliado fue “en forma completa y correcta desde el inicio de la contratación, toda vez que los adicionales se encuentran previstos por el contrato suscripto al momento de la afiliación”. Al respecto, el juez sostuvo que ”no se desprende claramente del contrato suscripto por las partes (…) que se hubiera acordado un aumento de la cuota a partir de los 61 años”.
En el caso no se acreditó que efectivamente se haya efectuado algún llamado telefónico a la afiliada “explicando detalladamente, de modo claro y completo, lo requerido en la nota”.
“Sin perjuicio de ello, y aún en el supuesto en el que se pudiera considerar que al momento de suscribir el contrato el consumidor tuvo efectivo conocimiento de los posibles aumentos en la cuota del plan, ello no suple en modo alguno el deber específico que tenía la empresa de responder en forma clara, completa, detallada ante el reclamo iniciado por el usuario”, añadió en su voto al que adhirieron sus colegas.
La recurrente también alegó que la denunciante reconoció expresamente que se le brindó la información solicitada en su reclamo, pero el juez consideró que “tampoco resultan atendibles los argumentos expuestos respecto de que la información fue brindada en forma telefónica y verbal”.
En el caso no se acreditó que efectivamente se haya efectuado algún llamado telefónico a la afiliada “explicando detalladamente, de modo claro y completo, lo requerido en la nota”. Y añadió: “No encuentro acreditado que la información que alega haber brindado a la afiliada desde el inicio de la contratación haya sido cierta, clara y detallada. De forma contraria, de las actuaciones puede inferirse que lo informado pudo generar suficiente confusión sobre la ejecución del contrato”.