En los autos “A., M. E. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y Otros sobre Amparo – Salud – Obras Sociales”, el Juzgado n.º 19 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez subrogante Lisandro Fastman, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) la reafiliación definitiva de una mujer y su grupo familiar, a fin de que “puedan gozar de los servicios y prestaciones que brinda dicha institución”.
La mujer, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició la acción de amparo para la afiliación del grupo familiar, a fin de “poder recibir atención médica y tratamientos terapéuticos en forma real, concreta, y continua”.
En la presentación, la actora manifestó que “no le resulta posible continuar abonando la obra social sindical respecto a la cual había realizado el derecho de opción”, por lo que solicitó el traspaso a ObSBA pero sólo obtuvo respuestas negativas y la renuencia de la entidad para proceder a la afiliación.
En este escenario, el juez explicó que la cuestión debatida se vincula con el derecho a la salud de la actora, y su grupo familiar, “protegido ante todo por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que cuenta con políticas especiales en esta materia (…). Este derecho constituye un bien fundamental que resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (confr. art. 19, CN)”.
Recordó, asimismo, que “varios instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (confr. art. 75, inc. 22 CN) contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de las personas” y destacó que los hijos menores de la amparista se encuentran ”comprendidos en una categoría de sujetos que deben recibir tratamiento prioritario”.
“Resulta crucial acudir al principio del interés superior del niño (ISN) que posee en nuestro ordenamiento jurídico raigambre constitucional (art. 75 inc. 22), según el cual las instituciones públicas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deben adoptar las medidas que estimen necesarias para garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, evitando que se produzca un perjuicio en su persona, bienes y derechos”, añadió.
Y concluyó: “La amparista acreditó ser agente del GCBA y, por ello, tener derecho a ser afiliada titular a la ObSBA y gozar, junto con su grupo familiar, de los servicios y prestaciones que aquella brinde (art. 19 de la ley 427)”.