En la causa “D.R.M.P. C/ IOMA S/ AMPARO”, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº10 de Mar del Plata ordenó a la obra social estatal cubrir la totalidad del tratamiento de fertilidad solicitado por la afiliada.
La demandante presentó estudios médicos, su diagnóstico y el tratamiento prescripto por su médico tratante, quien sugiere la realización de estimulación ovárica controlada para tratamiento de fertilización asistida, constándose la falta de respuesta sin desarrollo folicular ovarico atento la edad reproductiva avanzada.
La magistrada resaltó que en estos casos, más que en otros, “el tiempo en el proceso está íntimamente vinculado al resguardo del derecho a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida”.
Argumentó que en el presente caso se encuentran en juego, además del derecho a la salud en sentido amplio, “el derecho a una buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la protección integral de la familia y el derecho a la planificación familiar”.
La titular del juzgado, Mariana Lucía Tonto, tuvo en consideración en que la edad de la amparista es determinante para aumentar las chances de lograr un embarazo exitoso. “En el caso de autos la accionante tiene 41 años de edad y una reserva disminuída de óvulos, por lo que surge indubitable la urgencia en proveer la cobertura requerida” y la justicia le debe “garantizar la posibilidad de éxito del tratamiento indicado y garantizarle el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales que rodean el presente caso”.
La salud reproductiva ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”, adelantó la jueza.
En ese marco, añadió que se debe tener en cuenta que “la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de la persona, además de su derecho a procrear”.
“Tanto la ley como su decreto reglamentario consagran el derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad solicitado, que comprende la criopreservación; procedimiento que ya se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO)”, sostuvo la magistrada.
El peligro en la demora, por su parte, se basó en que la accionante tiene 41 años de edad y una reserva disminuída de óvulos, “por lo que surge indubitable la urgencia en proveer la cobertura requerida –criopreservación de embriones/ovocitos en forma anual-a fin de garantizar la posibilidad de éxito del tratamiento indicado y garantizarle el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales que rodean el presente caso (que han sido detallado en párrafos anteriores), como ser los derechos a procrear, a la protección integral de la familia y el derecho a la planificación familiar”
Por todo lo expuesto, IOMA fue condenada a cubrir el tratamiento requerido que se realizará en una clínica privada de la ciudad de Mar del Plata.