Una clínica privada deberá indemnizar a joven al que le rechazaron el trabajo por ser VIH positivo

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Una clínica privada porteña deberá indemnizar por 900.000 pesos a un joven de 28 años, enfermero, al que le rechazaron el trabajo por ser VIH Positivo.

Según explicó el hombre había quedado en el puesto de cajas del turno nocturno del hospital y aunque todo avanzaba con total normalidad para quedar confirmado en el trabajo todo cambió cuando le solicitaron el examen preocupacional que terminó mostrando su positivo de VIH.

Al conocerse el resultado el Hospital Alemán decidió negarle el puesto y dárselo a la persona que se encontraba detrás de él en la lista. Eso derivó en que el joven realizara una denuncia contra la entidad.

Después de varios años de causa, la Sala D de la Cámara Civil falló a favor del enfermero y la clínica deberá indemnizarlo por 900.000 pesos por el daño psicológico que tuvo tiempo después y por la falta de respuestas del Hospital.

“La accionada no ha aportado elementos de convicción que permitan rebatir esa premisa, pues de ninguna de las probanzas aportadas ha sabido dar cuenta de los motivos para seleccionar a un candidato en detrimento de otro, con aquel resultado de laboratorio en el eje de la controversia”, sostuvo el juez de la causa.

En la resolución también explicaron que el joven sufrió “un cuadro de stress postraumático moderado” luego del rechazo y que por ello tuvo que estar en tratamiento por varios meses.

Recién este año se aprobó la Ley 27.675 de “Respuesta integral al VIH, Hepatitis, ITS y tuberculosis” que fue promulgada en julio y que busca evitar este tipo de rechazos por parte de empresas que buscan contratar empleados.

En el 2019, cuando sucedió este caso, solo existía la resolución 270/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que brindaba protección para evitar la discriminación.

Pero con la sanción de esta nueva Ley sostiene que está prohibido solicitar la prueba de VIH en el preocupacional así como también señala que las ofertas de trabajo “no pueden incluir restricciones por motivo de esas enfermedades, de los preocupacionales o durante el vínculo laboral”.

FUENTE: elciudadanoweb.com

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