La Corte Suprema resolvió en su primer acuerdo del año convocar a una audiencia pública para determinar qué hacer con los embriones congelados cuando quienes los preservaron deciden prescindir de ellos. Lo hizo para resolver el caso de una pareja que había criopreservado tres embriones pero ante su separación resolvieron que querían interrumpir ese procedimiento.
Los embriones habían sido concebidos a través de técnicas de reproducción humana asistida y su preservación estaba en principio establecida por tiempo indeterminado.
La clínica en la que los embriones permanecían congelados rechazó el pedido argumentando que existía un vacío legal y que la interrupción de la conservación podría constituir un delito.
La Justicia en primera instancia les dio la razón a los dueños de la clínica, pero la Cámara revirtió el fallo y autorizó a la interrupción de la conservación, lo que en los hechos frustraba cualquier posibilidad futura de esos embriones.
El debate que se avecina gira en torno a si el embrión detenta la condición de humanidad y cuenta con protección establecida en la Constitución Nacional. Además, el caso obliga a definir e interpretar el alcance del Código Civil y Comercial, que reconoce la existencia de la persona “desde su concepción”.
No obstante, en lo específico, indica que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, que nunca fue sancionada por el Congreso.
En ese escenario, el fallo de Cámara reconoció la validez expresada del “cese de la voluntad procreacional”.
“La voluntad procreacional es un elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres”, sostuvo aquel fallo.