El Gobierno dispuso liberar formalmente los importes que las obras sociales y las prepagas pueden cobrar en concepto de coseguros por gran parte de las prestaciones incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Se trata de los montos adicionales a los aportes y contribuciones de la seguridad social o a las cuotas que, según cómo sea el contrato del plan de salud -no todos contemplan la vigencia de estos extras-, se les cobran a los afiliados por determinadas atenciones.
La decisión fue establecida a través de la resolución 1926 del Ministerio de Salud, publicada hoy en el Boletín Oficial. Está basada en las desregulaciones previstas por el DNU 70 de diciembre de 2023. De hecho, según explicaron en la Superintendencia de Servicios de Salud, en la práctica las prepagas ya estaban liberadas.
Una novedad es que, a partir de la nueva resolución, que tendrá vigencia desde mañana, las entidades deberán comunicarles a sus afiliados las modificaciones de los montos 30 días antes de aplicarlas. Por eso, si en esta semana se decidieran incrementos, los nuevos valores podrían cobrarse solo dentro de un mes.
En el caso de nuevos contratos, la resolución firmada por el ministro de Salud, Miguel Russo, especifica que en el momento de la afiliación deberán informarse los importes de los eventuales coseguros. Además, se estableció que todos las valores deberán ser comunicados por las entidades a la mencionada Superintendencia que, a su vez, los hará públicos a través de su página de internet.
El DNU mencionado, que fue emitido días después de la asunción presidencial de Javier Milei, dispuso en su momento la desregulación total de las cuotas, algo que en julio volverá a tener vigencia plena, luego de haberse superado -con un acuerdo entre las partes homologado en la Justicia- el conflicto surgido a mediados de abril entre las prepagas y los funcionarios por el nivel de los incrementos que hubo en los primeros meses del año.
En los considerandos de la resolución publicada hoy se recuerdan las desregulaciones establecidas por aquella norma del Poder Ejecutivo y se señala que, dada la liberación de los precios, la normativa referida a los copagos “ha perdido virtualidad práctica y jurídica, lo que hace que la cuestión sometida a estudio resulte abstracta y carezca de pertinencia y aplicabilidad concreta en la realidad legal actual”. En la práctica, de hecho, la página web oficial donde se publicaban los valores máximos que podían cobrarse según la prestación no tenía actualización de marzo. De todas maneras, en el sector señalan que hacía falta el paso formal de una medida reglamentaria.
Años atrás se estableció que las cifras máximas a cobrar se reajustarían con cada suba del salario mínimo, vital y móvil, en igual porcentaje que el aumento de esa variable. Esos topes se iban publicando en una página oficial. En ese sitio hoy constan los valores vigentes a marzo último (no se actualizó ya para los meses posteriores, pese a que el salario mínimo subió en abril y mayo). Entre las cifras explicitadas, por la atención de un médico clínico generalista o de un pediatra, por ejemplo, podía haber un copago de hasta $2019, en tanto que para los médicos especialistas la cifra era de $3786.
Sin habilitación para cobrar coseguros
Más allá de dejar sin vigencia los topes a los cifras que podían cobrar las entidades en los planes con copagos, la nueva norma ratifica que por determinadas prácticas y tratamientos no está habilitado el cobro de esos adicionales; esto ocurre, por ejemplo, en la odontología preventiva, en los programas preventivos de cáncer de cuello interino y mama, en los tratamientos oncológicos o de discapacidades, en las prestaciones vinculadas con trasplantes de órganos, tejidos y células, y en los planes materno infantil y de atención en los primeros 1000 días de vida.
Según las autoridades de la Superintendencia, los cambios que se están decidiendo en materia de desregulación del sistema “impulsan la libre competencia entre los agentes del sistema del seguro de salud y que los beneficiarios elijan con mayor libertad”.
La resolución del área de Salud se conoce días después de que las prepagas comenzaron a comunicar qué incrementos aplicarán el mes próximo, a partir del acuerdo al que se llegó luego de que el Gobierno denunciara en la Justicia a varias empresas por supuesta cartelización (acuerdo para fijar precios) en los primeros meses de este año.
El acuerdo entre funcionarios y directivos de las entidades, firmado a fines de mayo y homologado días atrás por el juez Juan Rafael Stinco, cargo del Juzgado Civil y Comercial N°3, contempla que habrá libre suba de cuotas desde el mes próximo y, además, que se instrumentará un mecanismo por el cual se determinan saldos a favor de los afiliados. Por esta última disposición, durante los próximos 12 meses se descontará un monto de la cuota a pagar por los afiliados.
Qué pasará con las cuotas de julio
En cuanto a los aumentos de cuotas, entre los comunicados emitidos con descripción de los porcentajes están los de Swiss Medical (6,7%); Galeno (7,5%); Medifé (4,2%); Accord Salud (8,8%); Hospital Italiano (9,37%); Omint (8,5%) y Medicus (8,08%). OSDE, en tanto, que factura en julio los servicios de junio, anunció un alza de 4,2%, equivalente a la inflación de mayo; por los servicios de julio, por los que cobrará en agosto, aún no se anunció la decisión.
Respecto de los saldos a favor de los afiliados, que se derivan conceptualmente de las subas superiores a la variación de los precios aplicadas a partir del DNU 70, los montos reconocidos no contemplan la totalidad de la diferencia que surgiría del supuesto en el que las cuotas hubieran seguido mes a mes la inflación. Según un ejemplo descripto en el “Acta de implementación” del acuerdo entre partes, en el caso de una cuota que en diciembre era de $100.000 y en mayo de $286.017, el saldo a favor del afiliado es, actualizado en función de la tasa de depósitos a plazo fijo del Banco Nación, de $89.609,56. La primera compensación, que será un monto que se descontará de la cuota de julio, es de $6495,54; la segunda, de $6657,93; la tercera, de $6824,38, y cada una de las siguientes siempre será un 2,5% más alta que la inmediata anterior.