Sanatorios y Clínicas podrían dispensar medicamentos sin la supervisión de un farmacéutico si se aprueba la ley de “Receta Digital”

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Las entidades que agrupan a las farmacias de todo el país advierten que el proyecto de ley que prevé la incorporación de la Receta Digital habilitaría a sanatorios, clínicas y otras entidades sanitarias a expender medicamentos sin el control y supervisión de un profesional Farmacéutico.

La Federación Argentina de Farmacias (FACAF) que reúne a más de cinco mil farmacias en todo el país, cuestionó el proyecto de Ley que tiene media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, porque considera que esta modificación en el suministro de medicamentos pondría en riesgo la salud de la población.

En una presentación realizada ante la comisión de Salud del Senado, la FACAF junto a la Federación Farmacéutica  nacional (FEFARA) y la Asociación de Farmacias Mutuales, Sindicales  de Argentina (AFMSRA), consideran que resulta necesario modificar y adecuar  dos artículos del proyecto de Ley para garantizar el control  profesional farmacéutico en el dispendio de medicamentos,

Las entidades plantean que el texto original del proyecto, en el punto que refiere a medicamentos prescriptos y dice: “…podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin”.

Las asociaciones de farmacias sostienen que  “estos últimos, que no son farmacias o servicios de farmacias, en consecuencia, se estima,  no correspondería citarlos, porque se tornaría  incompatible  plantear la dispensa de medicamentos fuera de las farmacias o servicios de farmacia, ya que en el acto de dispensa de medicamentos siempre debe estar  presente el respaldo indisoluble de la profesión de manos del profesional que la ejerce. De otra forma se dejaría librada  la dispensa, como dice el proyecto, a  “establecimientos del sector salud habilitados para tal fin” sin  ningún tipo de control profesional.

Esto –argumentan las federaciones en sus reclamos- afecta no  solo el  acceso al medicamento sino también a las condiciones de uso, efectos deseados, no deseados, contraindicaciones. “En todas  estas instancias el profesional farmacéutico participa asiduamente en el momento del acto de la dispensa,  donde pone  en práctica el consejo profesional que se  fundamenta en los conocimientos adquiridos en la capacitación de grado”, sostienen las entidades.

Además, desde FACAF  explicaron que el artículo 2° del referido proyecto se promueve que “será de aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada. Los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes.”, aunque se estaría omitiendo a los establecimientos donde los pacientes podrían acudir ante otras prescripciones diversas de medicamentos, entre ellas de rehabilitación; ópticas y ortopedias.

“El  avance de las tecnologías en las prestaciones de salud  mediante los  registros digitales/electrónicos facilitan la gestión, favorecen la prescripción ordenada, el uso seguro y racional de los medicamentos.  Pero entendemos que no aclarar estas situaciones plantea un vacío legal en las coberturas y responsabilidades profesionales del sector y resultaría un golpe a las farmacias ya que los establecimientos podrían dispensar medicamentos sin el respaldo del farmacéutico autorizado a tal fin” dijeron en FACAF.

A modo de ejemplo, los farmacéuticos citan  la legislación que regula la profesión farmacéutica en el ámbito nacional – Ley 17.565, actualizada por la Ley 26.567 en el año 2009-  que en su artículo 1° establece que: “La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados  de venta libre y de  especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, solo podrá ser efectuada en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Su venta o despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia”.

También la norma que rige en  la provincia de Buenos Aires (Ley 10.606), dispone que tanto en los ámbitos público y privado “La dispensación de medicamentos y material aséptico, sólo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aun cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre”.

La normativa contempla, además, que los servicios de farmacia deben contar con profesional farmacéutico a cargo, en clínicas, sanatorios y hospitales privados o semi privados.

“La situación planteada hasta aquí  evidencia la inseparable relación entre  la acción de  dispensa  y el  profesional farmacéutico responsable de llevar a cabo la misma” aseguró Miguel Angel Lombardo, presidente de la FACAF.

Las  entidades farmacéuticas insisten y promueven  además  el   “uso racional del medicamento mediante la dispensa en las farmacias con el apoyo profesional del farmacéutico a cargo. Así se han manifestado ante  las autoridades sanitarias oportuna y reiteradamente  en lo que respecta a la posible implementación de planes, como en su momento fue el “Plan Remediar”, de manera  que  se promueva el acceso al medicamento por parte de la población, en especial a los más necesitados, para lo que  las entidades  han dispuesto llevar adelante la entrega  a los pacientes sin cobrar honorarios profesionales en las farmacias  de todo el país, colaborando de esta manera desinteresadamente con el objeto de  brindar seguridad sanitaria a la población desde la dispensa, ahora más dinámica al incorporar las nuevas tecnologías a  los procesos de prescripción, dispensa y registro”.

FUENTE: Federación Argentina de Cámara de Farmacias

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