Por Diario Judicial
Una mujer reclamó la cobertura de un tratamiento de reproducción asistida con semen de banco, pero ObSBA le respondió que “excluida la donación de semen en familias monoparentales”. La Justicia CAyT porteña falló a favor de la afiliada y ordenó cubrir la totalidad de los costos.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Marcelo Segón, ordenó a la ObSBA cubrir el 100 por ciento del tratamiento de reproducción asistida, consistente en el procedimiento médico adecuado y previsto al efecto, de reproducción médicamente asistida de alta complejidad en el Instituto Médico CER, con semen de banco, según indicación de los médicos tratantes, la totalidad de la medicación prescripta y la eventual criopreservación de embriones.
La causa se inició por la acción de amparo interpuesta por la afiliada contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) por negar la cobertura del procedimiento de alta complejidad (FIV/ICSI), con semen de banco, que su médica tratante le prescribió.
La mujer realizó su primer Tratamiento de Reproducción Asistida de baja Complejidad -una Inseminación Artificial Intrauterina- para lo cual se contactó con ObSBA, en marzo de 2019, para realizar las averiguaciones respectivas sobre la cobertura de la muestra de esperma del donante. La obra social le respondió que “excluida la donación de semen en familias monoparentales”. Luego se realizó tres tratamientos fallidos, de los que acompañó las facturas respectivas.
Sostuvo, entre otras cuestiones, que la demandada establece “limitaciones y restricciones a derechos” reconocidos por la Ley de Fertilidad (26.862) y requirió que se declare la inconstitucionalidad de la disposición 267/15 de la ObSBA, por denegar expresamente la donación de semen en familias monoparentales».
En este escenario, el juez analizó el caso y consideró que “el derecho de la amparista se presenta como verosímil”. Según consta en la causa, la actora fue diagnosticada con baja reserva ovárica, supuesto comprendido en las Recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación a fin de efectuar el tratamiento durante esta pandemia.
En cuanto a la provisión de semen, la OBSBA no lo denegaría en todos los casos, sino cuando se trata de familias monoparentales. “Ese distingo efectuado para no cubrir la provisión de semen para el caso de familias monoparentales no se encontraría contemplado en la normativa de mayor rango legal descripta con anterioridad, frente al criterio jurisprudencial amplio antes referido”, concluyó el fallo.
El magistrado destacó que el centro de fertilidad en cuestión se trataría un prestador de la demandada y que la negativa se basaría, entre otras razones, en no haberse solicitado la cobertura, en “no estar indicado por el médico tratante y en que no se contempla la donación de semen para casos de familias monoparentales”.
Sobre este último punto, el sentenciante rechazó el argumento relativo a la falta de reclamo anterior y sostuvo que la “historia clínica que avalaría las prestaciones médicas que se solicitan, descriptas y contempladas en la normativa”.
En cuanto a la provisión de semen, la OBSBA no lo denegaría en todos los casos, sino cuando se trata de familias monoparentales. “Ese distingo efectuado para no cubrir la provisión de semen para el caso de familias monoparentales no se encontraría contemplado en la normativa de mayor rango legal descripta con anterioridad, frente al criterio jurisprudencial amplio antes referido”, concluyó el fallo.
S. A. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO – SALUDMEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS (tratamiento.pdf)
FUENTE: Diario Judicial