El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes aprobó, por Resolución 1867, un protocolo que permite a pacientes terminales de cualquier patología ser acompañados durante la pandemia de COVID-19.
Es un protocolo para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida en pacientes y referentes afectivos en contexto de pandemia por COVID-19. Se tomaron como base los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, el Conicet, el Ministerio de Salud de la Nación y Sanatorio Mater Dei, entre otros.
Fue elaborado por profesionales de epidemiología, bioética, salud mental, cuidados paliativos, derechos humanos, psiquiatría infantojuvenil, asuntos jurídicos del ministerio, con la colaboración de profesionales de la Universidad Nacional de Cuyo.
Entre los objetivos de esta reglamentación se encuentran respetar el derecho a ser acompañado en las últimas horas de vida, fijando las pautas mínimas que deben seguirse. Además, brindar contención psicológica y espiritual tanto a los pacientes como a los familiares, y proporcionar circuitos de comunicación adecuados entre pacientes y familiares.
Se aplica para pacientes en etapa terminal, sin distinguir la patología. Lo importante es garantizar el derecho al acompañamiento y a la despedida en el contexto de COVID-19, ya que el funcionamiento habitual de los establecimientos de salud se vio alterado por la pandemia.
Se aplicará en todas las instituciones de salud, ya sean del sector público como privado. Se establece que el paciente tiene derecho a decidir si quiere acompañamiento o no y quién será la persona que lo acompañe, un familiar o un referente afectivo.
La visita debe ser siempre pactada con el equipo de salud y bajo la normativa de funcionamiento de la institución.
Quien ingresa para el cuidado debe tener más de 13 años, menos de 70, gozar de buena salud, superar el cuestionario clínico y epidemiológico de ingreso, no estar cursando un embarazo ni estar incluido en los grupos de riesgo.
El familiar o referente afectivo debe ingresar con equipo de protección personal (EPP) y la visita debe durar como máximo una hora. El EPP será brindado por el establecimiento de salud o la obra social o prepaga.
Antes de ingresar al lugar donde se encuentra el paciente, el familiar o referente afectivo debe recibir información respecto de la visita y de la utilización del EPP. Además, deberá firmar un consentimiento informado.
En caso de fallecimiento, se garantiza la posibilidad de despedirse del ser querido.
FUENTE: prensa.mendoza.gov.ar