La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por el Estado provincial contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud Pública y al programa “Incluir Salud” cumplir con la entrega mensual de 150 sondas uretrales para un niño que padece mielomeningocele.
La acción de amparo fue promovida por la madre del menor, quien es beneficiario del programa “Incluir Salud”. El niño padece mielomeningocele, enfermedad que se origina en un defecto en el cierre del tubo neural que afecta el sistema nervioso, y a partir de éste, en forma secundaria la marcha, el aparato urinario y el digestivo.
Los niños afectados no pueden realizar una micción normal, lo que puede provocarles infección urinaria y daño renal, según señaló el fallo. El “cateterismo intermitente” es un procedimiento indoloro en el niño y permite el vaciado adecuado de la vejiga.
La sentencia de primera instancia estimó oportuna provisión de las sondas, luego de considerar que la accionada no entregó la cantidad total indicada por el médico tratante y solo se realizaron entregas parciales. Todo ello en los autos “Acción de Amparo presentado por L., M. A., por sus propios derechos y en representación de A.D.I. con el patrocinio letrado del Dr. Massafra, Javier Nicolás en contra del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta – Amparo – Recurso de Apelación”.
La provincia de Salta apeló la decisión y sostuvo que las prestaciones solicitadas fueron siempre reconocidas y autorizadas de manera integral y en ningún momento interrumpidas o negadas. Sin embargo, la Corte de Salta concluyó que los agravios de la apelante “carecen de sustancialidad, resultando insuficientes para conmover lo decidido en la sentencia recurrida”.
El juez de grado también advirtió que el Estado Provincial “no puede desentenderse de la obligación de proveer en tiempo y forma las sondas requeridas para el desarrollo del menor en condiciones consustanciales con su dignidad, debiendo proveerlas con la anticipación temporal necesaria para ser utilizadas por el niño, en tanto ello es de su incumbencia”.
La provincia de Salta apeló la decisión y sostuvo que las prestaciones solicitadas fueron siempre reconocidas y autorizadas de manera integral y en ningún momento interrumpidas o negadas. Sin embargo, la Corte de Salta concluyó que los agravios de la apelante “carecen de sustancialidad, resultando insuficientes para conmover lo decidido en la sentencia recurrida”.
En cuanto al cumplimiento de las prestaciones, los jueces advirtieron que la cobertura integral “significa la provisión oportuna y total de las prestaciones, y no de manera esporádica e insuficiente”, dado que la propia demandada reconoció las dificultades para proveer los materiales y efectuó entregas parciales.