Las empresas de medicina prepaga son tan necesarias como complejas. Al momento de afiliarse es importante conocer muy bien los contratos que se firman y una serie de detalles para no ser víctimas de abusos. Son entidades que brindan servicios y prestaciones de salud a las cuales las personas se adhieren a través del pago de una cuota mensual. Cabe destacar que las prepagas, se diferencian de las obras sociales sindicales, a las que habitualmente se adhieren los trabajadores en relación de dependencia.
En Consumidores en acción, la abogada Marianela Gangarossa de la Oficina de Asesoría al Consumidor brindó detalles sobre los principales puntos a tener en cuenta al momento de afiliarse a una empresa de medicina prepaga.
La importancia de la medicina prepaga es que se cataloga como proveedor, entonces aquel afiliado tiene el carácter de consumidor, por lo tanto no solo está protegido por la ley 24.240 de defensa al consumidor, sino que también convive con uno de los derechos humanos mas importantes que hay que es la salud. La importancia de la medicina prepaga es que se cataloga como proveedor, entonces aquel afiliado tiene el carácter de consumidor, por lo tanto no solo está protegido por la ley 24.240 de defensa al consumidor, sino que también convive con uno de los derechos humanos mas importantes que hay que es la salud.
Los temas más controversiales y frecuentes a la hora de optar por una empresa de medicina prepaga tienen que ver con las enfermedades preexistentes, como diabetes, hipertensión, cáncer, u otras. Cabe señalar que toda empresa prestadora de salud debe cumplir con el Plan Médico Obligatorio (PMO), un listado básico, es decir un nomenclador de prestaciones mínimas que debe cubrir en todos los planes.
Otro tema que preocupa a los afiliados de estas instituciones tiene que ver con los aumentos que sufren las cuotas en el transcurso de un año. Si bien en el 2020 hubo un aumento del 10%, en lo que va del 2021 el incremento en marzo fue del 3,5%; en abril de un 4,5% y en mayo sufrió una suba del 5,5%. Los aumentos que se concretan, deben estar debidamente autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud a través del Ministerio de Salud de la Nación. Además deben ser informados a los afiliados con una antelación de 30 días corridos a partir de la fecha del nuevo importe.
También son temas de consulta, las prestaciones de estas instituciones cuando se trata de personas mayores de 65 años y el momento de la baja por decisión del afiliado o por parte de la misma empresa.
Para realizar los reclamos correspondientes frente a una irregularidad:
– TU PREPAGA: en primer lugar la idea es que reclames asi y que pidas siempre un numero de reclamo para luego poder hacer un seguimiento.
– DEFENSA DEL CONSUMIDOR: En la pagina de argentina.gob.ar a través del TAD tramite a distancia se puede realizar dicho reclamo
– SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/trabajando-virtual-usuarios
consultasyreclamos@sssalud.gob.ar
0800222SALUD (72583),
https://www.argentina.gob.ar/reclamar-por-problematicas-de-cobertura-prestacional
Rosario Mendoza 1035 0341 – 153825949 0341 – 440 0270 0341 – 449 1937 rosario@sssalud.gob.ar 8 a 14 hs
– ASOCIACION UNION USUARIOS Y CONSUMIDORES
– VIA JUDICIAL: ya cuando vemos que es un tema grave el cual no puede esperar mas, a través de la via de amparo se puede exigir el derecho.