Un límite a la libre elección de las obras sociales

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El decreto 438/2021 rompió el derecho a elegir la obra social según su conveniencia, y estableció un régimen que favorece a los sindicatos de actividad más ineficientes, que consiste en que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de actividad antes de ejercer el derecho a la opción de cambio. A su vez la opción de cambio una vez al año durante todo el calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

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