En autos “A,M,A, c/ Galeno Argentina SA s/ Amparo Ley 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la accionante contra Galeno Argentina S.A. y, en consecuencia, condenó a ésta a que deje sin efecto la baja unilateral, debiendo incorporar a la amparista con la cobertura de salud pactada al tiempo de la contratación, contra el pago de la cuota normal.
Además, la demandada deberá conservar la antigüedad y todos los beneficios que ello conlleva, sin tener que abonar cápita y/o valor diferencial alguno, ni conceptos análogos de cualquier tipo o denominación.
La amparista sufrió un golpe en sus rodillas y comenzó a tener dolor en ellas. Al notar que, con el paso del tiempo, el dolor no desaparecía, y que comenzó a tener también ciertas molestias en las muñecas, intentó consultar médicos a través de su obra social anterior –OSECAC–, habiéndose realizado solo algunos pocos estudios previo a decidir afiliarse a la prepaga Galeno.
Señaló que, al afiliarse a Galeno, y una vez vigente su cobertura, comenzó a atenderse. Su médico tratante especificó, en el certificado acompañado a la demanda, que “asiste a la paciente desde julio del 2019 en cuadro de inflamación poliarticular en estudio desde abril del mismo año con uso crónico de corticoides, sin diagnóstico definido”.
“No solo la demandada no alcanzó a probar la mala fe de la amparista al celebrar el contrato y suscribir la declaración jurada en la que deben contar sus patologías preexistentes, sino que de las constancias de autos se desprende que ésta obró con la buena fe necesaria para que el contrato sea plenamente válido”
Sin embargo, la demandada dedujo del pasaje que da cuenta que el cuadro se encuentra en estudio desde abril de 2019, que la afiliada conocía su dolencia desde antes de afiliarse y omitió introducirla en la declaración jurada de antecedentes médicos, razón por la cual decidió rescindir el contrato de cobertura de medicina prepaga que habían celebrado.
Elevada la causa, los jueces Leandro Sergio Picado y Pablo Eseban Larriera, que integran la Sala II, consideraron que la empresa de medicina prepaga Galeno no ha logrado acreditar la mala fe de la amparista al contratar su afiliación a su plan médico asistencial y, específicamente, al suscribir la declaración jurada de antecedentes médicos, carga probatoria que se encontraba a su cargo.
“No solo la demandada no alcanzó a probar la mala fe de la amparista al celebrar el contrato y suscribir la declaración jurada en la que deben contar sus patologías preexistentes, sino que de las constancias de autos se desprende que ésta obró con la buena fe necesaria para que el contrato sea plenamente válido” afirmaron los jueces.
“Razón por la cual corresponde el restablecimiento de su vigencia en los términos pactados originalmente, tal como fue ordenado por el juez de la instancia de grado” concluye la resolución.
FUENTE: Diario Judicial