El Gobierno de Santiago del Estero publicó el Decreto por el cual a partir del 13 de abril será obligatorio el uso de barbijo para circular en la vía pública

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El Gobierno de Santiago del Estero publicó el Decreto por el cual a partir del 13 de abril será obligatorio el uso de barbijo para circular en la vía pública. Allí dio a conocer las fuertes sanciones previstas en caso de infringir esta norma. En su articulado, establece que la Policía de la Provincia dispondrá controles permanentes en rutas, calles y en accesos a edificios públicos, espacios públicos, comercios, transporte público y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del uso de barbijo. En el caso de que una persona circule por la vía pública sin protección, la normativa prevé que “será pasible de multa de entre $ 2.000 y $10.000”. “A los efectos de lo dispuesto precedentemente, la autoridad que constate la infracción, labrará un acta y remitirá de manera inmediata las actuaciones a la autoridad competente sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal por afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”, agrega. Además, si el infractor o los infractores se trasladan en vehículos “además de la multa establecida se procederá a la retención inmediata del rodado en el que se transportan”, fija el decreto. Cesantía o exoneración También prevé que “si el infractor es funcionario y/o empleado público provincial o de alguna repartición descentralizada de la Administración Pública Provincial”, además de la sanción pecuniaria que se fije, “incurrirá en falta grave pasible de cesantía o exoneración”. A esos efectos, “la autoridad pertinente elevará la infracción y los antecedentes a la repartición pertinente a los efectos de hacer efectiva la misma”. Además, estipula que “el destino de los recursos, producto de la sanción impuesta por los artículos 1º del presente instrumento legal, será afectado para afrontar gastos de control, internación, traslados, insumos y medicamentos que resulten necesarios, para mitigar, prevenir y controlar la pandemia del Covid-19”. ¿Quiénes pueden usar barbijo casero? Quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, etc. Los cobertores de tela para la cara no se deben colocar en niños pequeños menores de 2 años, en cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda. ¿Por qué barbijo casero y no quirúrgico o reglamentario? Dado que la disponibilidad de barbijos quirúrgicos es limitada, existen alternativas para generar herramientas de uso comunitario como cobertores de tela. Si bien los barbijos caseros no son equivalentes a barbijos quirúrgicos, estos últimos son suministros críticos que deben continuar reservados para los trabajadores de la salud, que por el alto riesgo que enfrentan, son la prioridad. Cada miembro del equipo de salud que contrae Covid-19 no solo se expone a riesgo de complicaciones, sino también que debe abandonar el trabajo por varias semanas.

FUENTE: Ministerio de Salud de Santiago del Estero

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