La normativa, puesta en vigencia por la Res. 696/2020 publicada en el Boletín Oficial en fecha 1/4/20, se mantendrá vigente durante el aislamiento social obligatorio y surge como resultado del pedido que venían realizando las distintas instituciones del sector para minimizar las trabas administrativas, darle mayor celeridad a la atención de los pacientes y proteger al farmacéutico frente a sanciones que pudiera recibir.
Los aspectos principales son:
-Se autoriza la prescripción de medicamentos en formato digital, pudiéndose enviar las recetas en formato de mensaje de texto, mail y aplicaciones de mensajería vía web y por otros medios.
-Se incluyen psicotrópicos lista III y IV, oncológicos, medicamentos recetados y con receta archivada, exceptuando estupefacientes.
-La receta deberá haber sido emitida con fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020 (20 de marzo de 2020) y contener los datos completos del paciente (nombre, apellido y documento).
-La foto de la receta deberá tener membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor con firma, nombre y matrícula del profesional.
-Se deberá incluir en la receta la leyenda “Receta de emergencia COVID -19”.
-Limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico
-Prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los siete (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.
-Se deberá cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.
-La farmacia recibirá por algunos de los medios digitales habilitados la receta enviada por el médico y por el paciente.
-La farmacia, en todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, deberá guardar copia de la prescripción, registrándola en el libro recetario.
Click aquí para ver la Res. 696/2020 y su anexo. Recomendamos a los profesionales su lectura y tener presente las nuevas normativas.
FUENTE: Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal http://www.cofybcf.org.ar/noticia.php?n=2627