SIDA (Ley 23.798)

Tener VIH nunca puede impedirte el ingreso a una obra social o prepaga. Además, los tratamientos están cubiertos en un 100%.

Salud sexual (Ley 25.673)

Tenés derecho a obtener información y atención gratuitas en materia de salud sexual, incluyendo cuestiones tales como: anticonceptivos, SIDA, patologías genitales y mamarias, entre otras.

Salud mental (Ley 26.657)

Las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas. La internación debe ser breve y notificada al juez.

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