Epilepsia (Ley 25.404)

Si tenés epilepsia, la obra social debe cubrirte el tratamiento. Además, tu condición de persona con epilepsia no puede impedirte acceder a un trabajo o a la educación.

Derechos del paciente (Ley 26.529)

Como paciente tenés derecho a saber sobre tu estado de salud y los posibles tratamientos. Podés decidir si querés recibir o no los tratamientos que prolonguen tu vida artificialmente.

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